La Dirección de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se publicado en Boletín Oficial la Resolución General Nro. 5768 de ARCA, con vigencia a partir del día 8/10/25, que dispone un cambio en la utilización de los fondos provenientes de reintegros a la exportación para los exportadores que hayan realizado en el año calendario anterior por menos de USD 2.000.000 de valor FOB.
El universo de exportadores que puede utilizar los créditos conforme lo indicado, se segmentan en dos categorías:
· Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a USD 2.000.000, tomando como base de cálculo valores FOB.
· Grupo 2: El resto de los exportadores.
Los exportadores integrantes del grupo 1, podrán solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por beneficios a la exportación:
1- Para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Registración de un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM).
b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
c) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante este Organismo, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias.
2- Cuando no se posean deudas de los recursos de la seguridad social, impositiva y/o aduanera, líquidas y exigibles, y en sustitución a su devolución mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, se podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Registración de un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM).
b) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por beneficios a la exportación para la cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, que se encuentren líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente proceder a su devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante este Organismo, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias.
También podrán adecuarse a este tratamiento, los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias.
Para mejor análisis de la norma sugerimos su lectura completa, en este link.
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